Deducciones por rehabilitación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que entre otras medidas tributarias prorroga las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Aunque estas ayudas estaban próximas a finalizar, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF ha sido modificada para extender su vigencia, permitiendo que las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (y 2027 en el caso de edificios) puedan beneficiarse de estas rebajas fiscales en la declaración de la Renta.
Para poder acceder a esta rebaja fiscal, la ley fija dos condiciones que son que las obras se realicen en la vivienda habitual o en una arrendada para tal fin, y que se consiga una mejora energética acreditada. Esta mejora debe demostrarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente antes y después de las obras. Además, el certificado posterior deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones individuales.
Conviene aclarar que la deducción no tiene carácter fijo, sino que depende del tipo de obra y el ahorro energético conseguido. Así, quienes realicen obras de rehabilitación energética en edificios residenciales podrán optar a la deducción máxima del 60%. En cambio, para obras en viviendas individuales que reduzcan la demanda de calefacción o el consumo de energía primaria, los porcentajes serán del 20% o el 40% respectivamente.
A modo de resumen, la tabla quedaría del siguiente modo:
| Tipo de obra realizada | Deducción aplicable en el IRPF | Condición de mejora energética | Base máxima anual |
| Reducción de demanda energética (Vivienda habitual) | 20% | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 euros |
| Mejora de consumo energético (Vivienda habitual) | 40% | Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o lograr clase “A” o “B” | 7.500 euros |
| Rehabilitación energética (Edificios) | 60% | Reducir un 30% el consumo o lograr clase “A” o “B” en el edificio | 5.000 euros (acumulable hasta 15.000 € durante 4 años fiscales) |
Estas deducciones son complementarías a las que siguen en vigor en la comunidad autónoma de Galicia y que permiten deducir un 15% del coste de las obras (con una base máxima de 9.000 €) en las que se consiga mejorar la calificación energética de la vivienda en 1 letra.
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